Texto oficial
Artículo 11.- Serán atribuciones del Jefe de la
División Judicial:
a) Organizar, dirigir y controlar el eficaz y oportuno
cumplimiento de las funciones asignadas a la División y al
personal a su cargo;
b) Colaborar con el Ministro en la conducción de las
relaciones con el Poder Judicial de acuerdo a las
instrucciones que se le impartan;
c) Proporcionar al Ministro y al Subsecretario la
información necesaria para asesorar al Presidente de la
República en los nombramientos de jueces, funcionarios de
la administración de justicia y demás empleados del Poder
Judicial;
d) Informar acerca de la necesidad de dictar o modificar
disposiciones legales relativas al régimen orgánico de los
Tribunales de Justicia;
e) Asesorar a la Oficina de Planificación y Presupuesto
en la elaboración de los planes, programas y proyectos
relativos a la creación de tribunales, modificación de
jurisdicciones y creación de cargos de funcionarios
judiciales y auxiliares de la Administración de Justicia;
f) Informar las solicitudes sobre indultos particulares;
g) Velar por el cumplimiento de los objetivos de la
asistencia jurídica gratuita. Para estos efectos, deberá
proponer normas e instrucciones generales para el desarrollo
de las acciones de asistencia por parte de los organismos
que reciben aporte del Estado con estos fines y las medidas
tendientes a corregir las anomalías que detecte;
h) Impartir instrucciones específicas a las Regiones en
materias de la competencia de esta División, en
coordinación con la Oficina de Planificación y
Presupuesto;
i) Presentar al Ministro o al Subsecretario el Programa
Operativo Anual de Actividades, y
j) Cumplir las demás tareas que le asignen el Ministro
o el Subsecretario.