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Artículo 11 del Decreto 1597

Reglamento orgánico del ministerio de justicia

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18182 / 7156857.

Texto oficial

Artículo 11.- Serán atribuciones del Jefe de la División Judicial: a) Organizar, dirigir y controlar el eficaz y oportuno cumplimiento de las funciones asignadas a la División y al personal a su cargo; b) Colaborar con el Ministro en la conducción de las relaciones con el Poder Judicial de acuerdo a las instrucciones que se le impartan; c) Proporcionar al Ministro y al Subsecretario la información necesaria para asesorar al Presidente de la República en los nombramientos de jueces, funcionarios de la administración de justicia y demás empleados del Poder Judicial; d) Informar acerca de la necesidad de dictar o modificar disposiciones legales relativas al régimen orgánico de los Tribunales de Justicia; e) Asesorar a la Oficina de Planificación y Presupuesto en la elaboración de los planes, programas y proyectos relativos a la creación de tribunales, modificación de jurisdicciones y creación de cargos de funcionarios judiciales y auxiliares de la Administración de Justicia; f) Informar las solicitudes sobre indultos particulares; g) Velar por el cumplimiento de los objetivos de la asistencia jurídica gratuita. Para estos efectos, deberá proponer normas e instrucciones generales para el desarrollo de las acciones de asistencia por parte de los organismos que reciben aporte del Estado con estos fines y las medidas tendientes a corregir las anomalías que detecte; h) Impartir instrucciones específicas a las Regiones en materias de la competencia de esta División, en coordinación con la Oficina de Planificación y Presupuesto; i) Presentar al Ministro o al Subsecretario el Programa Operativo Anual de Actividades, y j) Cumplir las demás tareas que le asignen el Ministro o el Subsecretario.