Texto oficial
Artículo 12.- El Departamento Judicial tendrá las
siguientes funciones:
a) Llevar registros actualizados de las dotaciones y
cargos existentes en cada uno de los Tribunales del país,
con indicación de las personas que los ejercen;
b) Llevar registros actualizados de los cargos de
auxiliares de la Administración de Justicia, con
indicación de las personas que los ejercen;
c) Estudiar las orientaciones que el Ministerio requiera
para la creación de nuevos tribunales, cargos,
modificación de territorios jurisdiccionales y otras
acciones relacionadas con una eficaz administración de
justicia;
d) Asesorar a la Oficina de Planificación y Presupuesto
en la preparación de los programas y proyectos sobre
materias relativas a la competencia de la División;
e) Proporcionar al Ministro o al Subsecretario, según
corresponda, los antecedentes de los funcionarios del Poder
Judicial y de los auxiliares de la administración de
justicia cuando éstos figuren en ternas, quinas o
propuestas unipersonales y sugerir las medidas tendientes a
corregir las anomalías que detecte;
f) Elaborar los proyectos de decretos y resoluciones de
nombramientos cuya firma corresponda al Presidente de la
República, al Ministro o al Subsecretario, y
g) Desarrollar las demás funciones que le encomiende el
Jefe de la División.