Texto oficial
Artículo 13.- Al Departamento de Asistencia Jurídica
corresponderán las siguientes funciones:
a) Estudiar y proponer las medidas conducentes a
proporcionar asistencia profesional gratuita a las personas
que carezcan de medios económicos para hacer valer sus
derechos ante los tribunales de justicia o las autoridades
administrativas;
b) Mantener un registro de todas las entidades públicas
o privadas que cumplan funciones o cooperen en la
prestación de asistencia profesional gratuita a las
personas que no disponen de medios económicos para hacer
valer sus derechos;
c) Estudiar y proponer modificaciones estructurales de
los actuales sistemas de asistencia jurídica y de las leyes
procesales atingentes;
d) Estudiar medidas legales tendientes a agilizar el
sistema de asistencia jurídica;
e) Promover la creación de entidades privadas que
cumplan o cooperen en la función señalada;
f) Estudiar medios destinados a proporcionar ayuda
financiera a esas entidades, y
g) Coordinar el funcionamiento entre las distintas
entidades que prestan asistencia o cooperan con ellas.