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Artículo 13 del Decreto 1597

Reglamento orgánico del ministerio de justicia

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18182 / 7156860.

Texto oficial

Artículo 13.- Al Departamento de Asistencia Jurídica corresponderán las siguientes funciones: a) Estudiar y proponer las medidas conducentes a proporcionar asistencia profesional gratuita a las personas que carezcan de medios económicos para hacer valer sus derechos ante los tribunales de justicia o las autoridades administrativas; b) Mantener un registro de todas las entidades públicas o privadas que cumplan funciones o cooperen en la prestación de asistencia profesional gratuita a las personas que no disponen de medios económicos para hacer valer sus derechos; c) Estudiar y proponer modificaciones estructurales de los actuales sistemas de asistencia jurídica y de las leyes procesales atingentes; d) Estudiar medidas legales tendientes a agilizar el sistema de asistencia jurídica; e) Promover la creación de entidades privadas que cumplan o cooperen en la función señalada; f) Estudiar medios destinados a proporcionar ayuda financiera a esas entidades, y g) Coordinar el funcionamiento entre las distintas entidades que prestan asistencia o cooperan con ellas.