Texto oficial
Artículo 14.- A la Sección de Indultos corresponderá:
a) Tramitar las solicitudes de indultos que se eleven a
la consideración del Presidente de la República a través
del Ministerio de Justicia requiriendo los antecedentes que
establecen las normas reglamentarias sobre la materia;
b) Llevar un registro reservado de las solicitudes que
se formulen, en las que deberá anotar la decisión recaída
en las mismas;
c) Preparar los antecedentes respectivos y
proporcionarlos al Jefe de la División, para que sean
sometidos a consideración del Ministerio;
d) Elaborar los proyectos de decretos de carácter
confidencial que concedan indultos, conmuten o rebajen penas
o denieguen las solicitudes de indultos, y
e) Cumplir las demás funciones que se le asignen.