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Artículo 15 del Decreto 1597

Reglamento orgánico del ministerio de justicia

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18182 / 7156864.

Texto oficial

Artículo 15.- La División Jurídica es el organismo encargado de realizar el estudio crítico de la legislación civil, penal, comercial y de procedimiento según lo establece la ley orgánica, como asimismo de emitir los informes en derecho requeridos por el Ministro o el Subsecretario. Esta División estará integrada por: a) Departamento de Asesoría y Estudios; b) Departamento de Personas Jurídicas, y c) Sección Documentación y Biblioteca.