Texto oficial
Artículo 15.- La División Jurídica es el organismo
encargado de realizar el estudio crítico de la legislación
civil, penal, comercial y de procedimiento según lo
establece la ley orgánica, como asimismo de emitir los
informes en derecho requeridos por el Ministro o el
Subsecretario.
Esta División estará integrada por:
a) Departamento de Asesoría y Estudios;
b) Departamento de Personas Jurídicas, y
c) Sección Documentación y Biblioteca.