Texto oficial
Artículo 16.- Corresponderán al Jefe de la División
las siguientes atribuciones:
a) Organizar, dirigir y controlar el eficaz y oportuno
cumplimiento de las funciones asignadas a la División y al
personal a su cargo;
b) Dirigir el estudio crítico de las normas
constitucionales y de la legislación civil, penal,
comercial y de procedimiento;
c) Coordinar la labor que realicen los departamentos
bajo su dependencia, comisiones y otros organismos asesores
del Ministerio de Justicia en las materias señaladas
precedentemente, proponiendo al Ministro o al Subsecretario
las directrices a que deben sujetarse tales comisiones y
organismos;
d) Elevar a la consideración del Ministro o del
Subsecretario, los proyectos de normas jurídicas que
contengan las proposiciones concretas emanadas de la labor
indicada en las letras b) y c) anteriores;
e) Disponer, conforme a las instrucciones que le
impartan el Ministro o el Subsecretario, el estudio de los
proyectos de leyes, reglamentos y demás resoluciones
vinculadas con el sector;
f) Sugerir al Ministro o al Subsecretario la dictación
o modificación de disposiciones legales o reglamentarias
para subsanar los vacíos, errores o defectos que verifique;
g) Otorgar su visación a los proyectos de decretos que
concedan, denieguen, aprueben reformas de estatutos, o
cancelen personalidad jurídica a las corporaciones y
fundaciones regidas por el Título XXXIII del Libro I del
Código Civil;
h) Impartir instrucciones a las regiones en materias de
su competencia, e
i) Cumplir las demás funciones que se le encomienden
por el Ministro o el Subsecretario.