Saltar al contenido

Artículo 16 del Decreto 1597

Reglamento orgánico del ministerio de justicia

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18182 / 7156867.

Texto oficial

Artículo 16.- Corresponderán al Jefe de la División las siguientes atribuciones: a) Organizar, dirigir y controlar el eficaz y oportuno cumplimiento de las funciones asignadas a la División y al personal a su cargo; b) Dirigir el estudio crítico de las normas constitucionales y de la legislación civil, penal, comercial y de procedimiento; c) Coordinar la labor que realicen los departamentos bajo su dependencia, comisiones y otros organismos asesores del Ministerio de Justicia en las materias señaladas precedentemente, proponiendo al Ministro o al Subsecretario las directrices a que deben sujetarse tales comisiones y organismos; d) Elevar a la consideración del Ministro o del Subsecretario, los proyectos de normas jurídicas que contengan las proposiciones concretas emanadas de la labor indicada en las letras b) y c) anteriores; e) Disponer, conforme a las instrucciones que le impartan el Ministro o el Subsecretario, el estudio de los proyectos de leyes, reglamentos y demás resoluciones vinculadas con el sector; f) Sugerir al Ministro o al Subsecretario la dictación o modificación de disposiciones legales o reglamentarias para subsanar los vacíos, errores o defectos que verifique; g) Otorgar su visación a los proyectos de decretos que concedan, denieguen, aprueben reformas de estatutos, o cancelen personalidad jurídica a las corporaciones y fundaciones regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil; h) Impartir instrucciones a las regiones en materias de su competencia, e i) Cumplir las demás funciones que se le encomienden por el Ministro o el Subsecretario.