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Artículo 17 del Decreto 1597

Reglamento orgánico del ministerio de justicia

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18182 / 7156868.

Texto oficial

Artículo 17.- Las funciones del Departamento de Asesoría y Estudios serán las siguientes: a) Elaborar los informes en derecho requeridos por el Ministro o el Subsecretario; b) Estudiar la dictación o modificación de reglamentos y resoluciones vinculadas con el sector para subsanar los vacíos, errores o defectos que se verifiquen; c) Revisar los textos de las ediciones de Códigos y proponer los decretos aprobatorios; d) Mantener permanentemente informado al Jefe de la División acerca del estado de tramitación de las iniciativas legales propuestas por el Ministerio; e) Estudiar y proponer las certificaciones y testimonios instrumentales que organismos internacionales o entidades extranjeras soliciten al Supremo Gobierno, en asuntos que puedan afectar al Fisco; f) Instruir los procesos administrativos que se le encomienden por el Subsecretario; g) Realizar el estudio crítico de la legislación civil, penal, comercial y de procedimiento que el Jefe de la División determine; h) Estudio y elaboración de proyectos de contratos y demás actos jurídicos que interesen al sector; i) Elaborar los proyectos de textos refundidos, coordinados y sistematizados de las disposiciones legales que se le requieran por el Ministro o el Subsecretario, y j) Cumplir las demás funciones que le encomiende el Jefe de la División.