Texto oficial
Artículo 17.- Las funciones del Departamento de
Asesoría y Estudios serán las siguientes:
a) Elaborar los informes en derecho requeridos por el
Ministro o el Subsecretario;
b) Estudiar la dictación o modificación de reglamentos
y resoluciones vinculadas con el sector para subsanar los
vacíos, errores o defectos que se verifiquen;
c) Revisar los textos de las ediciones de Códigos y
proponer los decretos aprobatorios;
d) Mantener permanentemente informado al Jefe de la
División acerca del estado de tramitación de las
iniciativas legales propuestas por el Ministerio;
e) Estudiar y proponer las certificaciones y testimonios
instrumentales que organismos internacionales o entidades
extranjeras soliciten al Supremo Gobierno, en asuntos que
puedan afectar al Fisco;
f) Instruir los procesos administrativos que se le
encomienden por el Subsecretario;
g) Realizar el estudio crítico de la legislación
civil, penal, comercial y de procedimiento que el Jefe de la
División determine;
h) Estudio y elaboración de proyectos de contratos y
demás actos jurídicos que interesen al sector;
i) Elaborar los proyectos de textos refundidos,
coordinados y sistematizados de las disposiciones legales
que se le requieran por el Ministro o el Subsecretario, y
j) Cumplir las demás funciones que le encomiende el
Jefe de la División.