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Artículo 18 del Decreto 1597

Reglamento orgánico del ministerio de justicia

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18182 / 7156870.

Texto oficial

Artículo 18.- Al Departamento de Personas Jurídicas le corresponderá: a) Tramitar las solicitudes de concesión de personalidad jurídica, aprobación de reformas de estatutos, disolución o cancelación de personalidad jurídica y de otros beneficios legales o reglamentarios que impetren las corporaciones y fundaciones regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil; b) Proponer los decretos correspondientes, en conformidad con la letra a) de este artículo; c) Supervigilar la Sección Registro de Personas Jurídicas; d) Estudiar y proponer modificaciones legales y reglamentarias en lo relativo a la concesión de personalidad jurídica; e) Estudiar y proponer proyectos de estatutos tipos para corporaciones de derecho privado; f) Ejercer la supervigilancia en el funcionamiento de las corporaciones y fundaciones regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil; g) Controlar el cumplimiento de las obligaciones de carácter económico y financiero de las corporaciones y fundaciones; h) Ordenar que se realicen visitas inspectivas a las instituciones de derecho privado con el objeto de efectuar las fiscalizaciones que correspondan, e i) Cumplir las demás funciones que le encomiende el Jefe de la División.