Texto oficial
Artículo 18.- Al Departamento de Personas Jurídicas le
corresponderá:
a) Tramitar las solicitudes de concesión de
personalidad jurídica, aprobación de reformas de
estatutos, disolución o cancelación de personalidad
jurídica y de otros beneficios legales o reglamentarios que
impetren las corporaciones y fundaciones regidas por el
Título XXXIII del Libro I del Código Civil;
b) Proponer los decretos correspondientes, en
conformidad con la letra a) de este artículo;
c) Supervigilar la Sección Registro de Personas
Jurídicas;
d) Estudiar y proponer modificaciones legales y
reglamentarias en lo relativo a la concesión de
personalidad jurídica;
e) Estudiar y proponer proyectos de estatutos tipos para
corporaciones de derecho privado;
f) Ejercer la supervigilancia en el funcionamiento de
las corporaciones y fundaciones regidas por el Título
XXXIII del Libro I del Código Civil;
g) Controlar el cumplimiento de las obligaciones de
carácter económico y financiero de las corporaciones y
fundaciones;
h) Ordenar que se realicen visitas inspectivas a las
instituciones de derecho privado con el objeto de efectuar
las fiscalizaciones que correspondan, e
i) Cumplir las demás funciones que le encomiende el
Jefe de la División.