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Artículo 19 del Decreto 1597

Reglamento orgánico del ministerio de justicia

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18182 / 7156872.

Texto oficial

Artículo 19 - A la Sección Registro de Personas Jurídicas le corresponderán las siguientes funciones: a) Mantener actualizado el registro de personas jurídicas; b) Extender los certificados de vigencia que se soliciten por las corporaciones y fundaciones de derecho privado regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil. No obstante, los certificados emitidos en regiones serán suscritos por los respectivos Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia; c) Preparar informes sobre la materia; d) Efectuar en el Registro las demás anotaciones que procedieren en conformidad con las disposiciones legales o reglamentarias vigentes, y e) Cumplir las demás funciones que se le encomienden.