Texto oficial
Artículo 19 - A la Sección Registro de Personas
Jurídicas le corresponderán las siguientes funciones:
a) Mantener actualizado el registro de personas
jurídicas;
b) Extender los certificados de vigencia que se
soliciten por las corporaciones y fundaciones de derecho
privado regidas por el Título XXXIII del Libro I del
Código Civil.
No obstante, los certificados emitidos en regiones
serán suscritos por los respectivos Secretarios Regionales
Ministeriales de Justicia;
c) Preparar informes sobre la materia;
d) Efectuar en el Registro las demás anotaciones que
procedieren en conformidad con las disposiciones legales o
reglamentarias vigentes, y
e) Cumplir las demás funciones que se le encomienden.