Texto oficial
Artículo 21 - La División de Defensa Social está
encargada de proponer las orientaciones fundamentales que el
Ministerio requiera en el campo de la prevención del
delito, del tratamiento del delincuente y de la protección
y rehabilitación de los menores que carezcan de tuición o
cuya tuición se encuentre alterada y a los menores que
presenten desajustes conductuales o estén en conflicto con
la justicia, para la formación de las políticas en la
materia.
Esta División estará integrada por:
a) Departamento de Defensa Social de Adultos, y
b) Departamento de Menores.