Saltar al contenido

Artículo 22 del Decreto 1597

Reglamento orgánico del ministerio de justicia

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18182 / 7156878.

Texto oficial

Artículo 22.- Serán atribuciones del Jefe de la División de Defensa Social: a) Organizar, dirigir y controlar el eficaz y oportuno cumplimiento de las funciones asignadas a la División y al personal a su cargo; b) Proponer las modificaciones que el sistema legal vigente requiera para el cumplimiento de las políticas en materias de defensa social de adultos y de menores; c) Preparar y proponer normas e instrucciones para el funcionamiento de los sistemas asistenciales de prevención del delito y de tratamiento y rehabilitación de menores y de adultos; d) Asesorar a la Oficina de Planificación y Presupuesto para la elaboración de los planes, programas y proyectos, relativos a materias de su competencia; e) Asesorar al Ministro y al Subsecretario de las acciones destinadas a promover y estimular la participación de organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, y a la comunidad en general, en las referidas labores de prevención, tratamiento, protección y rehabilitación; f) Participar en el control de la ejecución y en la evolución de los planes, programas y proyectos sobre materias de su competencia; g) Proponer proyectos de cooperación técnica internacional en materias de su competencia y mantener una coordinación permanente con organismos nacionales e internacionales de defensa social, en coordinación con la Oficina de Planificación y Presupuesto; h) Impulsar políticas y planes intersectoriales comprometiendo a la comunidad nacional, en especial al sector privado, en la prevención del delito y en la readaptación del delincuente a la sociedad, dando especial participación a la juventud en todo el proceso; i) Impulsar la colaboración entre los tribunales de justicia y organismos policiales y administrativos en la creación de un ambiente favorable a la prevención del delito y, a través de prácticas positivas hacia la juventud, al delincuente rehabilitado y su grupo familiar para obtener, con éxito, su reinserción en la sociedad; j) Fomentar y estimular la realización de cursos, seminarios, charlas y encuentros nacionales y la publicación y difusión de libros, documentos o trabajos sobre materias que sean de interés para el cumplimiento de los objetivos de la División, y k) Cumplir las demás funciones que se le encomienden.