Texto oficial
Artículo 31.- A la Oficina de Legalizaciones le
corresponde autenticar las firmas de los documentos
extendidos por el Ministerio y por los Servicios
dependientes para que tengan validez en el extranjero. Para
estos mismos efectos, autenticará los instrumentos
otorgados por funcionarios del Poder Judicial y Auxiliares
de la Administración de Justicia.