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Artículo 31 del Decreto 1597

Reglamento orgánico del ministerio de justicia

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18182 / 7156893.

Texto oficial

Artículo 31.- A la Oficina de Legalizaciones le corresponde autenticar las firmas de los documentos extendidos por el Ministerio y por los Servicios dependientes para que tengan validez en el extranjero. Para estos mismos efectos, autenticará los instrumentos otorgados por funcionarios del Poder Judicial y Auxiliares de la Administración de Justicia.