Texto oficial
Artículo 37.- Serán funciones específicas del
Departamento de Presupuesto y Finanzas:
a) Proponer la asignación de los recursos financieros
de los Servicios Dependientes, conforme con las
disponibilidades financieras que se hayan determinado;
b) Coordinar y supervisar las actividades financieras y
presupuestarias de los Servicios Dependientes y controlar la
correcta ejecución presupuestaria de los mismos;
c) Proponer las normas de carácter técnico para la
administración de los recursos financieros del Sector, de
acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias;
d) Controlar la ejecución de la Contabilidad
Gubernamental por los Servicios del Sector, efectuar su
consolidación sectorial y mantener los registros que sean
necesarios, conforme a la Ley Orgánica de Administración
Financiera del Estado;
e) Efectuar estudios estadísticos financieros sobre
ingresos y gastos del Sector y realizar las proyecciones que
correspondan;
f) Proporcionar la información financiera necesaria
para las actividades de planificación del Sector;
g) Asesorar e informar a los Jefes de los Servicios
Dependientes en asuntos presupuestarios y financieros;
h) Participar en las actividades de racionalización de
procedimientos cuando corresponda; e
i) En general, cumplir con todas aquellas funciones y
tareas que las disposiciones legales y reglamentarias
establezcan o que se le encomienden.