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Artículo 37 del Decreto 1597

Reglamento orgánico del ministerio de justicia

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18182 / 7156904.

Texto oficial

Artículo 37.- Serán funciones específicas del Departamento de Presupuesto y Finanzas: a) Proponer la asignación de los recursos financieros de los Servicios Dependientes, conforme con las disponibilidades financieras que se hayan determinado; b) Coordinar y supervisar las actividades financieras y presupuestarias de los Servicios Dependientes y controlar la correcta ejecución presupuestaria de los mismos; c) Proponer las normas de carácter técnico para la administración de los recursos financieros del Sector, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias; d) Controlar la ejecución de la Contabilidad Gubernamental por los Servicios del Sector, efectuar su consolidación sectorial y mantener los registros que sean necesarios, conforme a la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado; e) Efectuar estudios estadísticos financieros sobre ingresos y gastos del Sector y realizar las proyecciones que correspondan; f) Proporcionar la información financiera necesaria para las actividades de planificación del Sector; g) Asesorar e informar a los Jefes de los Servicios Dependientes en asuntos presupuestarios y financieros; h) Participar en las actividades de racionalización de procedimientos cuando corresponda; e i) En general, cumplir con todas aquellas funciones y tareas que las disposiciones legales y reglamentarias establezcan o que se le encomienden.