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Artículo 39 del Decreto 1597

Reglamento orgánico del ministerio de justicia

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18182 / 7156907.

Texto oficial

Artículo 39.- El Ministerio de Justicia se desconcentrará en Secretarías Regionales Ministeriales que funcionarán en cada una de las regiones en que administrativamente se divide el país.