Texto oficial
Artículo 39.- El Ministerio de Justicia se
desconcentrará en Secretarías Regionales Ministeriales que
funcionarán en cada una de las regiones en que
administrativamente se divide el país.
Reglamento orgánico del ministerio de justicia
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18182 / 7156907.