Saltar al contenido

Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 1328

Reglamento art. 38º ley 17.276

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 182056 / 8839423.

Texto oficial

PARRAFO 2º De las actividades deportivas de los escolares. Artículo 4º- El Estado deberá estimular la práctica de actividades deportivas por los escolares. Al planeamiento, fomento y a la práctica del deporte por escolares, le son plenamente aplicables las normas de la ley 17.276, las que se complementan con el presente Reglamento.