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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 1328

Reglamento art. 38º ley 17.276

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 182056 / 8839424.

Texto oficial

Artículo 5º- La participación deportiva de los escolares deberá realizarse en los clubes o agrupaciones deportivas de los establecimientos educacionales a que pertenecen, con prioridad a la participación en otras instituciones, y en conformidad a las normas que se dicten al respecto.