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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 1329

Reglamento del articulo 38º de la ley 17.276

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 182128 / 8839474.

Texto oficial

Artículo 4º- Corresponderá en especial al Departamento de Educación Extraescolar: a)Realizar o encargar investigaciones y estudios sobre las necesidades de educación extraescolar de la población escolar en los establecimientos de enseñanza básica y media; b) Elaborar planes y programas de actividades extraescolares en estrecha relación con los fines y objetivos de la educación nacional, y promover y orientar su práctica organizada en la población escolar mediante folletos de divulgación, radiodifusión, televisión y otros medios apropiados; c) Asesorar técnicamente a las instituciones creadas por los escolares para la práctica de actividades extraescolares, así como cooperar con los establecimientos educacionales, Centros de Alumnos, Centros de Padres y Apoderados y otras instituciones para tal fin; d) Organizar y ejecutar, o encargar, cursos de capacitación de dirigentes y animadores de las instituciones a que se refiere la letra anterior; y promover en conjunto con el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas el perfeccionamiento y especialización del magisterio y dirigentes de instituciones de educación extraescolar en lo referente a estas materias; e) Organizar y realizar certámenes, concursos y eventos que tengan por objeto estimular la práctica de actividades extraescolares en la población escolar; f) Establecer y administrar establecimientos y recintos especialmente habilitados para el desarrollo de sus funciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3º letra g) de la ley 17.276; g) Ejecutar las demás funciones que le encomienden otras disposiciones legales y reglamentarias.