Texto oficial
Artículo 4º- Corresponderá en especial al Departamento de Educación Extraescolar:
a)Realizar o encargar investigaciones y estudios sobre las necesidades de educación extraescolar de la población escolar en los establecimientos de enseñanza básica y media;
b) Elaborar planes y programas de actividades extraescolares en estrecha relación con los fines y objetivos de la educación nacional, y promover y orientar su práctica organizada en la población escolar mediante folletos de divulgación, radiodifusión, televisión y otros medios apropiados;
c) Asesorar técnicamente a las instituciones creadas por los escolares para la práctica de actividades extraescolares, así como cooperar con los establecimientos educacionales, Centros de Alumnos, Centros de Padres y Apoderados y otras instituciones para tal fin;
d) Organizar y ejecutar, o encargar, cursos de capacitación de dirigentes y animadores de las instituciones a que se refiere la letra anterior; y promover en conjunto con el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas el perfeccionamiento y especialización del magisterio y dirigentes de instituciones de educación extraescolar en lo referente a estas materias;
e) Organizar y realizar certámenes, concursos y eventos que tengan por objeto estimular la práctica de actividades extraescolares en la población escolar;
f) Establecer y administrar establecimientos y recintos especialmente habilitados para el desarrollo de sus funciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3º letra g) de la ley 17.276;
g) Ejecutar las demás funciones que le encomienden otras disposiciones legales y reglamentarias.