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Artículo 3 (DEL ART. 1) del Decreto Ley 1761

Reemplaza decreto ley nº 1.420, de 1976, que establece impuesto a vehiculos motorizados que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 182257 / 7280803.

Texto oficial

Artículo 3º.- El costo final de cada vehículo importado que resulte de la determinación efectuada por el Servicio de Impuestos Internos, se expresará en moneda dólar de los Estados Unidos de Norteamérica y se fijará en una lista que contendrá la especificación y país de origen del vehículo a que corresponda, aprobada por decreto supremo de Hacienda, el que deberá publicarse en el Diario Oficial. Las modificaciones o el reemplazo de la lista, aprobadas por decreto supremo, regirán 90 días después de dicha publicación.