Texto oficial
Artículo 4º.- Los vehículos que no figuren en la lista a que se refiere el artículo anterior, podrán incluirse en ella mediante decreto supremo, a petición de los interesados, estableciéndose en cada caso los valores en moneda dólar de Estados Unidos de Norteamérica.
Para estos efectos, antes de iniciar los trámites de importación, los interesados deberán presentar una solicitud al Director del Servicio de Impuestos Internos, a la cual acompañarán los antecedentes que estimen convenientes. El Director remitirá al Ministerio de Hacienda la solicitud informada, en el plazo de 15 días, contado desde su recepción.
Por decreto supremo de Hacienda, deberá fijarse el costo final del vehículo dentro del plazo de 30 días, contados desde la fecha de recepción de la solicitud.