Texto oficial
Artículo 6º.- Todo superior, antes de impartir una
orden, deberá meditarla para que ella no resulte contraria
al espíritu o letra de las leyes o reglamentos, esté bien
concebida, se pueda cumplir con el mínimo de tropiezos o
roces y, muy especialmente, para que no haya necesidad de
dar una contraorden.