Texto oficial
Artículo 7º.- El que recibe una orden de superior
competente, debe cumplirla sin réplica, salvo fuerza mayor
o cuando el subalterno sabe que el superior al dictarla no
ha podido apreciar suficientemente la situación, o cuando
los acontecimientos se hayan anticipado a la orden, o
parezca que ésta se ha obtenido por engaño, o se tema con
razón que de su ejecución resulten graves males que el
superior no pudo prever, o la orden tienda notoriamente a la
perpetración de un delito, en cuyo caso podrá el
subalterno suspender el cumplimiento de tal orden o
modificarla, según las circunstancias, dando inmediata
cuenta al superior. Si éste insistiere en mantener su
orden, el subalterno deberá cumplirla en los términos que
la disponga, debiendo, sí, confirmarla por escrito.
El no representar al superior, con el debido respeto,
las observaciones necesarias a aquellas órdenes que tiendan
a alguna de las consecuencias señaladas, se tendrá como
falta de interés por el servicio, aparte de clasificar esta
omisión como falta grave, y sin perjuicio de las demás
responsabilidades que de tal omisión puedan derivarse.