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Artículo 8 del Decreto 900

Aprueba reglamento de disciplina nº 11 de carabineros de;chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 182630 / 9003187.

Texto oficial

Artículo 8º.- Todos los miembros de la Institución deberán guardase recíprocas consideraciones. La expresión "MI" seguida del grado jerárquico correspondiente se empleará por todo el personal de la Institución en el trato de subalterno a superior, siempre que éste sea de fila o asimilado. Al personal Civil de Nombramiento Supremo se le antepondrá a su empleo el tratamiento de "señor". Los inferiores en grados o antigüedad, en toda ocasión o circunstancia, deben a sus superiores deferencia y respeto, aunque éstos vistan traje de civil.