Texto oficial
Artículo 8º.- Todos los miembros de la Institución
deberán guardase recíprocas consideraciones. La
expresión "MI" seguida del grado jerárquico
correspondiente se empleará por todo el personal de la
Institución en el trato de subalterno a superior, siempre
que éste sea de fila o asimilado. Al personal Civil de
Nombramiento Supremo se le antepondrá a su empleo el
tratamiento de "señor". Los inferiores en grados o
antigüedad, en toda ocasión o circunstancia, deben a sus
superiores deferencia y respeto, aunque éstos vistan traje
de civil.