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Artículo 9 del Decreto 900

Aprueba reglamento de disciplina nº 11 de carabineros de;chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 182630 / 9003189.

Texto oficial

Artículo 9º.- Conocer y resolver las faltas que cometan los subalternos es un deber funcional y propio de la misión o puesto que desempeñan los Oficiales de Orden y Seguridad de Carabineros, y de los Suboficiales Mayores y Suboficiales, de Orden y Seguridad, en cuanto estos últimos se desempeñen como Jefe de Destacamento. Esta atribución es inherente al cargo que se haya conferido. En ausencia del titular, pasará al que reglamentariamente lo reemplace, pero, si éste no fuere Oficial, la asumirá el superior jerárquico de aquél, que tenga tal rango. Los superiores que intervengan en procedimientos disciplinarios, están obligados dentro de sus atribuciones, a propender que aquéllos se tramiten con la mayor prontitud posible, adoptando las medidas conducentes a ese objetivo. Para este efecto, se considerará como de urgencia la firma de todo lo referente a documentos sobre la materia.