Texto oficial
Artículo 9º.- Conocer y resolver las faltas que
cometan los subalternos es un deber funcional y propio de la
misión o puesto que desempeñan los Oficiales de Orden y
Seguridad de Carabineros, y de los Suboficiales Mayores y
Suboficiales, de Orden y Seguridad, en cuanto estos últimos
se desempeñen como Jefe de Destacamento.
Esta atribución es inherente al cargo que se haya
conferido. En ausencia del titular, pasará al que
reglamentariamente lo reemplace, pero, si éste no fuere
Oficial, la asumirá el superior jerárquico de aquél, que
tenga tal rango.
Los superiores que intervengan en procedimientos
disciplinarios, están obligados dentro de sus atribuciones,
a propender que aquéllos se tramiten con la mayor prontitud
posible, adoptando las medidas conducentes a ese objetivo.
Para este efecto, se considerará como de urgencia la firma
de todo lo referente a documentos sobre la materia.