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Artículo 10 del Decreto 900

Aprueba reglamento de disciplina nº 11 de carabineros de;chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 182630 / 9003191.

Texto oficial

Artículo 10º.- Las faltas se sancionarán de acuerdo con las atribuciones disciplinarias de que está investido cada superior y con arreglo al propio juicio que se forme sobre aquéllas. En la resolución respectiva deberá dejarse constancia de las circunstancias atenuantes o agravantes que concurran a favor o en contra, o en su defecto del hecho de estimarse que no concurre ninguna de éstas. Su omisión no invalidará la resolución, sin perjuicio de las sanciones a que se haga acreedor el responsable.