Texto oficial
Artículo 10º.- Las faltas se sancionarán de acuerdo
con las atribuciones disciplinarias de que está investido
cada superior y con arreglo al propio juicio que se forme
sobre aquéllas.
En la resolución respectiva deberá dejarse constancia
de las circunstancias atenuantes o agravantes que
concurran a favor o en contra, o en su defecto del hecho de
estimarse que no concurre ninguna de éstas. Su
omisión no invalidará la resolución, sin perjuicio de las
sanciones a que se haga acreedor el responsable.