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Artículo 11 del Decreto 900

Aprueba reglamento de disciplina nº 11 de carabineros de;chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 182630 / 9003192.

Texto oficial

Artículo 11º.- Los Oficiales, Suboficiales Mayores y Suboficiales con facultades disciplinarias deben proceder con rectitud, moderación y elevado espíritu de justicia, considerando principalmente la verdadera responsabilidad del inculpado, en relación con la naturaleza o importancia de la falta. Deben guardar, además, la reserva y discreción necesarias para evitar que se resienta el ascendiente moral o prestigio profesional del afectado.