Texto oficial
Artículo 12º.- Cuando la falta se establezca
fehacientemente por la observación de la jefatura con
facultades disciplinarias, se requerirá explicaciones
verbales al inculpado como trámite previo a la aplicación
de una sanción. Igual procedimiento se verificará cuando
el personal sea sorprendido en falta por un funcionario más
antiguo y, por tal razón, sea pasado a presencia de su
jefatura con facultades disciplinarias.
Las faltas que no se adviertan de manera indubitada, o
bien, que el inculpado no confiese su responsabilidad,
deberán ser esclarecidas a través de una investigación,
la que se someterá, en lo pertinente, a las normas
contenidas en el Reglamento de Sumarios Administrativos,
constando su declaración indagatoria por escrito, como sus
descargos y recursos. En caso que el inculpado se niegue a
prestar declaración indagatoria, o bien, no concurra a la
citación efectuada con tal objeto, se dejará constancia
del hecho y de la circunstancia de haber sido convocado a la
diligencia, continuándose con la tramitación de la
indagación administrativa.
Con todo, cuando se trate de hechos de tal naturaleza
que importen la comisión de infracciones disciplinarias
graves, o bien, supongan el otorgamiento de beneficios al
personal o sus familiares, se procederá a la instrucción
de un sumario administrativo.
También, antes de aplicar la sanción, el superior
con potestad disciplinaria tendrá la obligación de
verificar, personalmente, la forma como ésta incidirá en
el próximo proceso calificatorio y clasificatorio del
afectado, para lo cual deberá revisar la clasificación del
año anterior, e incluso las restantes sanciones aplicadas
en el año calificatorio.