Texto oficial
Artículo 13º.- Una misma falta deberá ser castigada
por un solo superior y con una sola sanción disciplinaria.
No obstante, la sanción administrativa es
independiente de la responsabilidad penal y civil y, por
tanto, la condena, el sobreseimiento o la absolución
judicial, no excluyen la posibilidad de aplicar al
funcionario una medida disciplinaria en razón de los mismos
hechos.