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Artículo 14 del Decreto 900

Aprueba reglamento de disciplina nº 11 de carabineros de;chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 182630 / 9003195.

Texto oficial

Artículo 14º.- Cuando un Jefe llamado a resolver sobre una falta estime que ésta merece mayor castigo que el que por sus atribuciones puede imponer, pondrá los hechos en conocimiento del superior inmediato para que aplique la sanción que proceda.