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Artículo 15 del Decreto 900

Aprueba reglamento de disciplina nº 11 de carabineros de;chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 182630 / 9003196.

Texto oficial

Artículo 15º.- Cuando concurran a la comisión de una misma falta varios miembros de Carabineros subordinados a diversos superiores, aplicará la sanción correspondiente el superior más inmediato de todos ellos.