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Artículo 16 del Decreto 900

Aprueba reglamento de disciplina nº 11 de carabineros de;chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 182630 / 9003197.

Texto oficial

Artículo 16º.- El personal que se encuentre en comisión de servicio en otra Repartición o Unidad de Carabineros, quedará sometido a la competencia disciplinaria del jefe bajo cuyas órdenes se encuentre, quien comunicará a la Repartición o Unidad respectiva, las sanciones que le haya aplicado, para los efectos de la anotación en su Hoja de Vida. Los Oficiales Superiores de dotación de la Dirección General de Carabineros que se encuentren prestando servicios en reparticiones ajenas a la Institución, estarán sujetos a la competencia disciplinaria del Director del Personal y los demás funcionarios que se encuentren en esta misma situación, a la del Jefe del Departamento P.1. o Departamento P.2. de esta misma Dirección, según corresponda. En las Jefaturas de Zona, Prefecturas y Unidades, la competencia disciplinaria sobre el personal anteriormente señalado de su dotación, será ejercida por el Jefe de la Repartición a la cual aquél pertenezca. La misma norma del inciso segundo se aplicará también al personal que cumpla comisión de servicios en el extranjero.