Texto oficial
Artículo 16º.- El personal que se encuentre en
comisión de servicio en otra Repartición o Unidad de
Carabineros, quedará sometido a la competencia
disciplinaria del jefe bajo cuyas órdenes se encuentre,
quien comunicará a la Repartición o Unidad respectiva, las
sanciones que le haya aplicado, para los efectos de la
anotación en su Hoja de Vida. Los Oficiales Superiores
de dotación de la Dirección General de Carabineros que se
encuentren prestando servicios en reparticiones ajenas a la
Institución, estarán sujetos a la competencia
disciplinaria del Director del Personal y los demás
funcionarios que se encuentren en esta misma situación, a
la del Jefe del Departamento P.1. o Departamento P.2. de
esta misma Dirección, según corresponda. En las
Jefaturas de Zona, Prefecturas y Unidades, la competencia
disciplinaria sobre el personal anteriormente señalado de
su dotación, será ejercida por el Jefe de la Repartición
a la cual aquél pertenezca. La misma norma del inciso
segundo se aplicará también al personal que cumpla
comisión de servicios en el extranjero.