Texto oficial
Artículo 17º.- Cuando un funcionario cometa una falta
y por traslado cambie de subordinación, antes que se le
aplique una medida disciplinaria, la atribución de
sancionar esa falta corresponderá al jefe de la Unidad en
donde la cometió.
Con todo, si la falta fuere sorprendida o conocida con
posterioridad al despacho de su nueva Repartición o Unidad,
será competente para sancionarla el jefe bajo cuyas
órdenes se encuentre. Para tal objeto, el Jefe que conoció
o sorprendió la falta, pondrá los antecedentes en
conocimiento del jefe actual del afectado.