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Artículo 17 del Decreto 900

Aprueba reglamento de disciplina nº 11 de carabineros de;chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 182630 / 9003198.

Texto oficial

Artículo 17º.- Cuando un funcionario cometa una falta y por traslado cambie de subordinación, antes que se le aplique una medida disciplinaria, la atribución de sancionar esa falta corresponderá al jefe de la Unidad en donde la cometió. Con todo, si la falta fuere sorprendida o conocida con posterioridad al despacho de su nueva Repartición o Unidad, será competente para sancionarla el jefe bajo cuyas órdenes se encuentre. Para tal objeto, el Jefe que conoció o sorprendió la falta, pondrá los antecedentes en conocimiento del jefe actual del afectado.