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Artículo 18 del Decreto 900

Aprueba reglamento de disciplina nº 11 de carabineros de;chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 182630 / 9003199.

Texto oficial

Artículo 18º.- No se impondrán castigos colectivos. En el caso que en un mismo hecho aparezcan varios funcionarios inculpados, por medio de una investigación deberá establecerse la responsabilidad de cada uno de ellos para aplicar las sanciones disciplinarias individuales.