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Artículo 19 del Decreto 900

Aprueba reglamento de disciplina nº 11 de carabineros de;chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 182630 / 9003200.

Texto oficial

Artículo 19º.- No podrán imponerse sanciones disciplinarias entre funcionarios del mismo grado. El más antiguo por razón de mando, pondrá los hechos en conocimiento del superior más inmediato. Tampoco podrán imponer sanciones, los que ejerzan superioridad jerárquica por subrogancia, respecto de los iguales en grado jerárquico. En tales casos, la atribución disciplinaria correspondiente también recaerá en el superior más inmediato. Con todo, los Oficiales de Orden y Seguridad que ejerzan mando en razón del destino que se les haya conferido, por sucesión de mando o por comisión asignada, tendrán facultades disciplinarias sobre todo el personal de otros escalafones, de su mismo grado, que le esté subordinado.