Texto oficial
Artículo 19º.- No podrán imponerse sanciones
disciplinarias entre funcionarios del mismo grado. El más
antiguo por razón de mando, pondrá los hechos en
conocimiento del superior más inmediato. Tampoco
podrán imponer sanciones, los que ejerzan superioridad
jerárquica por subrogancia, respecto de los iguales en
grado jerárquico. En tales casos, la atribución
disciplinaria correspondiente también recaerá en el
superior más inmediato. Con todo, los Oficiales de
Orden y Seguridad que ejerzan mando en razón del destino
que se les haya conferido, por sucesión de mando o por
comisión asignada, tendrán facultades disciplinarias sobre
todo el personal de otros escalafones, de su mismo grado,
que le esté subordinado.