Texto oficial
Artículo 20º.- La facultad de castigar las faltas,
prescribe en el término de seis meses, contado desde la
fecha en que se cometió la falta; pero, si un proceso
militar, civil o administrativo da como resultado que el
hecho en cuestión debe ser sancionado disciplinariamente,
podrá aplicarse la sanción correspondiente aún después
de este término.
Cuando se trate de hechos conexos o relacionados entre
sí, la prescripción sólo empezará a correr desde la
fecha en que se cometió la última falta.
Las diligencias y actuaciones tendientes a establecer
la falta que defina la responsabilidad del autor, suspenden
el plazo de la prescripción.