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Artículo 26 del Decreto 900

Aprueba reglamento de disciplina nº 11 de carabineros de;chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 182630 / 9003209.

Texto oficial

Artículo 26°- El arresto podrá aplicarse también como medida preventiva o de seguridad, por los superiores sin atribuciones disciplinarias, cuando sorprendan o tengan conocimiento de faltas cometidas por subalternos. En estos casos, además de tomar las medidas, darán cuenta inmediata de los hechos al superior que deba conocer y resolver acerca de ellos. Si resultare responsabilidad para el afectado, el tiempo de arresto preventivo se computará al castigo; en caso contrario, no se estimará como sanción disciplinaria.