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Artículo 27 del Decreto 900

Aprueba reglamento de disciplina nº 11 de carabineros de;chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 182630 / 9003210.

Texto oficial

Artículo 27º- El arresto se empezará a contar desde el día y hora en que el afectado haya sido notificado oficialmente de la sanción, salvo las excepciones contempladas en el artículo 20º.