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Artículo 28 del Decreto 900

Aprueba reglamento de disciplina nº 11 de carabineros de;chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 182630 / 9003211.

Texto oficial

Artículo 28º- Por principio, todo superior con facultades disciplinarias, podrá modificar o invalidar, las sanciones que hubiere impuesto, previa solicitud de reconsideración que en tal sentido y por escrito formularen los afectados, cuando circunstancias justificadas así lo aconsejen o cuando se compruebe fehacientemente, con nuevos antecedentes, que se ha cometido algún error o injusticia. Podrán también ejercer esta atribución, los Jefes superiores del sancionador, sobre la base de una reclamación del afectado. Los mismos podrán aumentar, dentro de sus facultades, las sanciones aplicadas por sus subordinarlos, pero en forma y de manera tal que no sufra la autoridad de quien la impuso.