Texto oficial
Artículo 28º- Por principio, todo superior con
facultades disciplinarias, podrá modificar o invalidar, las
sanciones que hubiere impuesto, previa solicitud de
reconsideración que en tal sentido y por escrito formularen
los afectados, cuando circunstancias justificadas así lo
aconsejen o cuando se compruebe fehacientemente, con nuevos
antecedentes, que se ha cometido algún error o injusticia.
Podrán también ejercer esta atribución, los Jefes
superiores del sancionador, sobre la base de una
reclamación del afectado. Los mismos podrán aumentar,
dentro de sus facultades, las sanciones aplicadas por sus
subordinarlos, pero en forma y de manera tal que no sufra la
autoridad de quien la impuso.