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Artículo 29 del Decreto 900

Aprueba reglamento de disciplina nº 11 de carabineros de;chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 182630 / 9003212.

Texto oficial

Artículo 29º- De toda sanción disciplinaria que se aplique al personal de nombramiento supremo y a contrata, deberá dejarse constancia en el Libro de Vida correspondiente, una vez que haya quedado a firme. Las del personal de nombramiento supremo deberán, además, ratificarse por escrito. Los superiores que teniendo atribuciones disciplinarias, no lleven Libro de vida, comunicarán por escrito al Jefe de la Unidad respectiva, las sanciones que impongan, para su anotación.