Texto oficial
Artículo 30º- Las sanciones a firme registradas en
los Libros de Vida, no podrán ser anuladas o modificadas
sino en los casos a que se refiere el articulo 28º, cuando
las razones en el contempladas sobrevengan con posterioridad
a su anotación. En estos casos, deberá dejarse constancia
de la resolución de la Hoja de Vida del afectado, bajo la
firma del Jefe de la Repartición o Unidad.