Saltar al contenido

Artículo 30 del Decreto 900

Aprueba reglamento de disciplina nº 11 de carabineros de;chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 182630 / 9003213.

Texto oficial

Artículo 30º- Las sanciones a firme registradas en los Libros de Vida, no podrán ser anuladas o modificadas sino en los casos a que se refiere el articulo 28º, cuando las razones en el contempladas sobrevengan con posterioridad a su anotación. En estos casos, deberá dejarse constancia de la resolución de la Hoja de Vida del afectado, bajo la firma del Jefe de la Repartición o Unidad.