Texto oficial
Artículo 31º- Todo el personal de la institución que
no haya sufrido sanciones disciplinarias en los últimos
tres años de servicios ininterrumpidos, tendrá derecho y
deberá solicitar que se dejan sin efecto aquellas
registradas en su Hoja de Vida.
Los Jefes de Altas Reparticiones, Reparticiones y
Unidades serán los encargados de cancelar estas
sanciones al personal de su dependencia directa.
Toda sanción cancelada se considerará como no
impuesta y, en consecuencia, no debe figurar en la Hoja de
Vida del causante; así como tampoco constancia alguna
relacionada con el ejercicio de esta acción.