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Artículo 31 del Decreto 900

Aprueba reglamento de disciplina nº 11 de carabineros de;chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 182630 / 9003214.

Texto oficial

Artículo 31º- Todo el personal de la institución que no haya sufrido sanciones disciplinarias en los últimos tres años de servicios ininterrumpidos, tendrá derecho y deberá solicitar que se dejan sin efecto aquellas registradas en su Hoja de Vida. Los Jefes de Altas Reparticiones, Reparticiones y Unidades serán los encargados de cancelar estas sanciones al personal de su dependencia directa. Toda sanción cancelada se considerará como no impuesta y, en consecuencia, no debe figurar en la Hoja de Vida del causante; así como tampoco constancia alguna relacionada con el ejercicio de esta acción.