Saltar al contenido

Artículo 32 del Decreto 900

Aprueba reglamento de disciplina nº 11 de carabineros de;chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 182630 / 9003215.

Texto oficial

Artículo 32º- Los llamados de atención u observaciones con que los superiores jerárquicos reconvengan o corrijan a sus subordinados no son sanciones disciplinarias y no admiten reclamo de parte del afectado. No obstante, podrán darse explicaciones verbales o escritas al Jefe respectivo, quien podrá aceptarlas o rechazarlas. En los casos señalados en el inciso anterior, la comunicación se hará por medio de un oficio confidencial dirigido a la persona afectada, dejándose una copia de aquél en su carpeta de antecedentes, copia que será destruida después de toda calificación.