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Artículo 33 del Decreto 900

Aprueba reglamento de disciplina nº 11 de carabineros de;chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 182630 / 9003216.

Texto oficial

Artículo 33º- La aplicación de las sanciones disciplinarias se hará tomando en cuenta las circunstancias agravantes y atenuantes que concurran a la ejecución de la falta. Son circunstancias agravantes a) Incurrir, simultáneamente, en dos o más transgresiones; b) La reincidencia; c) El mal comportamiento anterior; d) El cometer la falta en forma colectiva. Se considerará falta colectiva a aquella cometida por dos o más funcionarios que se concierten para su ejecución; e) Ser la falta atentatoria al decoro o dignidad policial; f) Importar la falta un descrédito o desprestigio para la Institución o un menoscabo para el servicio; g) Ejecutarla en presencia de subalternos; h) Existir en su ejecución, abuso de autoridad jerárquica o de funciones; i) Cometerla premeditadamente; j) Cuando mayor sea el grado de quien la cometa, y k) La denuncia contra el superior, con ocasión y como venganza por un castigo aplicado por éste. Son circunstancias atenuantes: a) La buena conducta anterior del inculpado; b) El hecho de encontrarse desempeñando un cargo o función de mayor importancia que el correspondiente a su grado; c) Carecer de práctica en el servicio; d) Haber incurrido, en la falta, con ocasión de malos tratos o rigores no contemplados en la ley o los reglamentos; e) La inexperiencia motivada por escasa antigüedad en el servicio, y f) Haberse originado la falta en un exceso de celo en bien del servicio. Se considerará, según el caso, como circunstancia agravante o atenuante, la naturaleza de la falta y la idiosincrasia del inculpado.