Texto oficial
Artículo 33º- La aplicación de las sanciones
disciplinarias se hará tomando en cuenta las circunstancias
agravantes y atenuantes que concurran a la ejecución de la
falta.
Son circunstancias agravantes
a) Incurrir, simultáneamente, en dos o más
transgresiones;
b) La reincidencia;
c) El mal comportamiento anterior;
d) El cometer la falta en forma colectiva. Se
considerará falta colectiva a aquella cometida por dos o
más funcionarios que se concierten para su ejecución;
e) Ser la falta atentatoria al decoro o dignidad
policial;
f) Importar la falta un descrédito o desprestigio para
la Institución o un menoscabo para el servicio;
g) Ejecutarla en presencia de subalternos;
h) Existir en su ejecución, abuso de autoridad
jerárquica o de funciones;
i) Cometerla premeditadamente;
j) Cuando mayor sea el grado de quien la cometa, y
k) La denuncia contra el superior, con ocasión y como
venganza por un castigo aplicado por éste.
Son circunstancias atenuantes:
a) La buena conducta anterior del inculpado;
b) El hecho de encontrarse desempeñando un cargo o
función de mayor importancia que el correspondiente a su
grado;
c) Carecer de práctica en el servicio;
d) Haber incurrido, en la falta, con ocasión de malos
tratos o rigores no contemplados en la ley o los
reglamentos;
e) La inexperiencia motivada por escasa antigüedad en
el servicio, y
f) Haberse originado la falta en un exceso de celo en
bien del servicio.
Se considerará, según el caso, como circunstancia
agravante o atenuante, la naturaleza de la falta y la
idiosincrasia del inculpado.