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Artículo 34 del Decreto 900

Aprueba reglamento de disciplina nº 11 de carabineros de;chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 182630 / 9003217.

Texto oficial

Artículo 34.o- E1 personal recién incorporado al servicio, durante el primer mes estará exento de sanciones por faltas propias del régimen interno de las Reparticiones y Unidades, salvo en caso de insubordinación, faltas a listas o intemperancia alcohólica. Sin embargo, esto no impedirá que durante tal período, los Jefes correspondientes, le observen y corrijan.