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Artículo 35 del Decreto 900

Aprueba reglamento de disciplina nº 11 de carabineros de;chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 182630 / 9003218.

Texto oficial

Artículo 35.o- Tendrán atribuciones para imponer sanciones disciplinarias al personal de su dependencia, en los diferentes grados, los Oficiales, Suboficiales Mayores y Suboficiales de Orden y Seguridad que desempeñen los siguientes cargos: 1º) De Primer grado A: Correspondiente a los Suboficiales Mayores y Suboficiales Jefes de Retenes y Avanzadas, quienes podrán aplicar sanciones que se indican: a) A Suboficiales y Sargentos Primeros: Amonestación y Reprensión; b) A Sargentos Segundos, Cabos Primeros, Cabos Segundos y Carabineros: Amonestación, Reprensión y Arresto hasta de dos (2) días; c) A Empleados Civiles de Nombramiento Institucional: Amonestación, Reprensión y Arresto hasta de dos (2) días 1º BIS) De primer grado B. Correspondiente a los Jefes de Tenencias, quienes podrán aplicar las sanciones que se indican: a) A Oficiales subalternos: amonestación; b) A Suboficiales Mayores, Suboficiales y Sargentos 1os.: amonestación, reprensión y arresto hasta de dos (2) días; c) A Sargentos 2ºs., Cabos 1ºs., Cabos 2ºs. y Carabineros: amonestación, reprensión y arresto hasta de cuatro (4) días; d) A Empleados Civiles de Nombramiento Supremo: Amonestación; e) A Empleados Civiles a Contrata: amonestación, reprensión y arresto hasta de cuatro (4) días. Tratándose de Suboficiales Mayores o Suboficiales que se desempeñen como Jefes de Tenencias, sólo tendrán competencia disciplinaria respecto del personal aludido en las letras b), c) y e) precedentes. 2º) De segundo grado ''A''.- Correspondiente a los Subcomisarios a cargo de Subcomisarías, Capitanes Jefes de Grupos de Formación Policial, Comandantes de Escuadrones y Ayudantes de Reparticiones, quienes podrán aplicar: a) A Oficiales Subalternos: Amonestación, reprensión y arresto hasta de dos (2) días; b) A Suboficiales Mayores, Suboficiales y Sargentos Primeros: Amonestación, reprensión y arresto hasta de cuatro (4) días; c) A Sargentos Segundos, Cabos Primeros, Cabos Segundos y Carabineros: Amonestación, reprensión y arresto hasta de ocho (8) días; d) A Empleados Civiles de Nombramiento Supremo: Amonestación, reprensión y arresto hasta de dos (2) días, y e) A Empleados Civiles de Nombramiento Institucional: Amonestación, reprensión y arresto hasta de cuatro (4) días. 2º BIS) De segundo grado ''B''.- Correspondiente a los Comisarios y a los Mayores Jefes de Grupos de Formación Policial y Ayudantes de Reparticiones, quienes podrán aplicar: a) A Oficiales Subalternos: Amonestación, reprensión y arresto hasta de cuatro (4) días; b) A Suboficiales Mayores, Suboficiales y Sargentos Primeros: Amonestación, reprensión y arresto hasta de ocho (8) días; c) A Sargentos Segundos, Cabos Primeros, Cabos Segundos y Carabineros: Amonestación, reprensión y arresto hasta de quince (15) días; d) A Empleados Civiles de Nombramiento Supremo: Amonestación, reprensión y arresto hasta de cuatro (4) días, y e) A Empleados Civiles de Nombramiento Institucional: Amonestación, reprensión y arresto hasta de ocho (8) días 3º) De tercer grado. Correspondiente a los Subprefectos de los Servicios y Administrativos, Tenientes Coroneles, Jefes de Grupos o Ayudantes de Reparticiones, Subdirector y Jefe de Estudios del Instituto Superior de Carabineros, Subdirector, Jefe de los Servicios y Secretario de Estudios de la Escuela de Carabineros y Escuela de Suboficiales, quienes podrán aplicar: a) A Mayores: amonestación y represión. b) A Oficiales subalternos: amonestación, reprensión y arresto hasta de seis (6) días; c) A Suboficiales Mayores, Suboficiales y Sargentos 1ºs.: amonestación, reprensión y arresto hasta de quince (15) días; d) A Sargentos 2ºs., Cabos 1ºs, Cabos 2ºs. y Carabineros: amonestación, reprensión y arresto hasta de veinte (20) días; e) A Empleados Civiles de Nombramiento Supremo: amonestación, reprensión y arresto hasta de ocho (8) días, y f) A Empleados Civiles a Contrata: amonestación, reprensión y arresto hasta de quince (15) días. 4º) De cuarto grado.- Correspondiente a los Prefectos y Directores de la Academia de Ciencias Policiales, Escuela de Carabineros, Escuela de Suboficiales y Escuela de Formación Policial, quienes podrán aplicar: a) A Oficiales Jefes: amonestación, reprensión y arresto hasta de dos (2) días; b) A Oficiales subalternos: amonestación, reprensión y arresto hasta de diez (10) días. c) A Suboficiales Mayores, Suboficiales Sargentos Primeros, Sargentos Segundos, Cabos Primeros, Cabos Segundos y Carabineros: amonestación, reprensión, arresto hasta de treinta (30) días, licenciamiento por razones de ética profesional y baja por conducta mala; d) A Empleados Civiles de Nombramiento Supremo: amonestación, reprensión y arresto hasta de quince (15) días, y e) A Empleados Civiles a Contrata: amonestación, reprensión y arresto hasta de veinte (20) días. Cuando la falta sea de tal gravedad que impida al funcionario de esta categoría continuar en la Institución, se elevarán los antecedentes a la Dirección de Personal, P.2., para los efectos que se solicite al Supremo Gobierno su llamado a retiro, disponibilidad, suspensión del empleo o separación del servicio, según corresponda. 5º) De quinto grado. Correspondiente al Inspector General, Jefes de Direcciones, Jefes de Zona, y Oficiales Generales de Orden y Seguridad, quienes podrán aplicar: a) A Oficiales superiores: amonestación, reprensión y arresto hasta de dos (2) días; b) A Oficiales Jefes: amonestación, reprensión y arresto hasta de cuatro (4) días; c) A Oficiales subalternos: amonestación, reprensión y arresto hasta de quince (15) días; d) A Suboficiales Mayores, Suboficiales, Sargentos Primeros, Sargentos Segundos, Cabos Primeros, Cabos Segundos y Carabineros: amonestación, reprensión, arresto hasta de treinta (30) días, licenciamiento por razones de ética profesional y baja por conducta mala; e) A Empleados Civiles de Nombramiento Supremo; amonestación, reprensión y arresto hasta de veinte (20) días, y f) A Empleados Civiles a Contrata: las mismas sanciones del grado anterior. 6º) De sexto grado. Corresponde al General Director, quien tendrá las más altas atribuciones disciplinarias que consagra el presente Reglamento, sobre todo el personal que presta servicios en la Institución. Para aplicar la disponibilidad, suspensión del empleo, calificación de servicios y separación del servicio, deberá recabar del Ministerio del Interior y Seguridad Pública la dictación de un decreto supremo, acompañando, en todo caso, el sumario administrativo o los antecedentes en que conste la falta y defensa del inculpado.