Texto oficial
Artículo 35.o- Tendrán atribuciones para imponer
sanciones disciplinarias al personal de su dependencia, en
los diferentes grados, los Oficiales, Suboficiales Mayores y
Suboficiales de Orden y Seguridad que desempeñen los
siguientes cargos:
1º) De Primer grado A: Correspondiente a los
Suboficiales Mayores y Suboficiales Jefes de
Retenes y Avanzadas, quienes podrán aplicar
sanciones que se indican:
a) A Suboficiales y Sargentos Primeros: Amonestación y
Reprensión;
b) A Sargentos Segundos, Cabos Primeros, Cabos Segundos
y Carabineros: Amonestación, Reprensión y Arresto hasta
de dos (2) días;
c) A Empleados Civiles de Nombramiento Institucional:
Amonestación, Reprensión y Arresto hasta de dos (2) días
1º BIS) De primer grado B. Correspondiente a los Jefes
de Tenencias, quienes podrán aplicar las sanciones que se
indican:
a) A Oficiales subalternos: amonestación;
b) A Suboficiales Mayores, Suboficiales y Sargentos
1os.: amonestación, reprensión y arresto hasta de dos
(2) días;
c) A Sargentos 2ºs., Cabos 1ºs., Cabos 2ºs. y
Carabineros: amonestación, reprensión y arresto hasta
de cuatro (4) días;
d) A Empleados Civiles de Nombramiento Supremo:
Amonestación;
e) A Empleados Civiles a Contrata: amonestación,
reprensión y arresto hasta de cuatro (4) días.
Tratándose de Suboficiales Mayores o Suboficiales
que se desempeñen como Jefes de Tenencias, sólo tendrán
competencia disciplinaria respecto del personal aludido
en las letras b), c) y e) precedentes.
2º) De segundo grado ''A''.- Correspondiente a los
Subcomisarios a cargo de Subcomisarías, Capitanes Jefes
de Grupos de Formación Policial, Comandantes de
Escuadrones y Ayudantes de Reparticiones, quienes podrán
aplicar:
a) A Oficiales Subalternos: Amonestación, reprensión y
arresto hasta de dos (2) días;
b) A Suboficiales Mayores, Suboficiales y Sargentos
Primeros: Amonestación, reprensión y arresto hasta de
cuatro (4) días;
c) A Sargentos Segundos, Cabos Primeros, Cabos Segundos
y Carabineros: Amonestación, reprensión y arresto hasta
de ocho (8) días;
d) A Empleados Civiles de Nombramiento Supremo:
Amonestación, reprensión y arresto hasta de dos (2)
días, y
e) A Empleados Civiles de Nombramiento Institucional:
Amonestación, reprensión y arresto hasta de cuatro (4)
días.
2º BIS) De segundo grado ''B''.- Correspondiente a los
Comisarios y a los Mayores Jefes de Grupos de Formación
Policial y Ayudantes de Reparticiones, quienes podrán
aplicar:
a) A Oficiales Subalternos: Amonestación, reprensión y
arresto hasta de cuatro (4) días;
b) A Suboficiales Mayores, Suboficiales y Sargentos
Primeros: Amonestación, reprensión y arresto hasta de
ocho (8) días;
c) A Sargentos Segundos, Cabos Primeros, Cabos Segundos
y Carabineros: Amonestación, reprensión y arresto hasta
de quince (15) días;
d) A Empleados Civiles de Nombramiento Supremo:
Amonestación, reprensión y arresto hasta de cuatro (4)
días, y
e) A Empleados Civiles de Nombramiento Institucional:
Amonestación, reprensión y arresto hasta de ocho (8)
días
3º) De tercer grado. Correspondiente a los
Subprefectos de los Servicios y Administrativos,
Tenientes Coroneles, Jefes de Grupos o Ayudantes de
Reparticiones, Subdirector y Jefe de Estudios del
Instituto Superior de Carabineros, Subdirector, Jefe de
los Servicios y Secretario de Estudios de la Escuela de
Carabineros y Escuela de Suboficiales, quienes podrán
aplicar:
a) A Mayores: amonestación y represión.
b) A Oficiales subalternos: amonestación,
reprensión y arresto hasta de seis (6) días;
c) A Suboficiales Mayores, Suboficiales y Sargentos
1ºs.: amonestación, reprensión y arresto hasta de quince
(15) días;
d) A Sargentos 2ºs., Cabos 1ºs, Cabos 2ºs. y
Carabineros: amonestación, reprensión y arresto hasta de
veinte (20) días;
e) A Empleados Civiles de Nombramiento Supremo:
amonestación, reprensión y arresto hasta de ocho (8)
días, y
f) A Empleados Civiles a Contrata: amonestación,
reprensión y arresto hasta de quince (15) días.
4º) De cuarto grado.- Correspondiente a los Prefectos
y Directores de la Academia de Ciencias Policiales,
Escuela de Carabineros, Escuela de Suboficiales y
Escuela de Formación Policial, quienes podrán
aplicar:
a) A Oficiales Jefes: amonestación, reprensión y
arresto hasta de dos (2) días;
b) A Oficiales subalternos: amonestación,
reprensión y arresto hasta de diez (10) días.
c) A Suboficiales Mayores, Suboficiales Sargentos
Primeros, Sargentos Segundos, Cabos Primeros, Cabos
Segundos y Carabineros: amonestación, reprensión,
arresto hasta de treinta (30) días, licenciamiento por
razones de ética profesional y baja por conducta mala;
d) A Empleados Civiles de Nombramiento Supremo:
amonestación, reprensión y arresto hasta de quince (15)
días, y
e) A Empleados Civiles a Contrata: amonestación,
reprensión y arresto hasta de veinte (20) días. Cuando
la falta sea de tal gravedad que impida al funcionario
de esta categoría continuar en la Institución, se
elevarán los antecedentes a la Dirección de Personal,
P.2., para los efectos que se solicite al Supremo
Gobierno su llamado a retiro, disponibilidad, suspensión
del empleo o separación del servicio, según corresponda.
5º) De quinto grado. Correspondiente al Inspector
General, Jefes de Direcciones, Jefes de Zona, y Oficiales
Generales de Orden y Seguridad, quienes podrán aplicar:
a) A Oficiales superiores: amonestación, reprensión
y arresto hasta de dos (2) días;
b) A Oficiales Jefes: amonestación, reprensión y
arresto hasta de cuatro (4) días;
c) A Oficiales subalternos: amonestación,
reprensión y arresto hasta de quince (15) días;
d) A Suboficiales Mayores, Suboficiales, Sargentos
Primeros, Sargentos Segundos, Cabos Primeros, Cabos
Segundos y Carabineros: amonestación, reprensión,
arresto hasta de treinta (30) días, licenciamiento por
razones de ética profesional y baja por conducta mala;
e) A Empleados Civiles de Nombramiento Supremo;
amonestación, reprensión y arresto hasta de veinte (20)
días, y
f) A Empleados Civiles a Contrata: las mismas
sanciones del grado anterior.
6º) De sexto grado. Corresponde al General
Director, quien tendrá las más altas atribuciones
disciplinarias que consagra el presente Reglamento,
sobre todo el personal que presta servicios en la
Institución.
Para aplicar la disponibilidad, suspensión del
empleo, calificación de servicios y separación del
servicio, deberá recabar del Ministerio del Interior
y Seguridad Pública la dictación de un decreto supremo,
acompañando, en todo caso, el sumario administrativo o
los antecedentes en que conste la falta y defensa del
inculpado.