Texto oficial
Artículo 36.o- El General Subdirector tendrá la
competencia disciplinaria de quinto grado para sancionar las
faltas que presenciare y de sexto grado para aquellas en que
deba conocer o intervenir la Dirección General.
Aprueba reglamento de disciplina nº 11 de carabineros de;chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 182630 / 9003220.