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Artículo 36 del Decreto 900

Aprueba reglamento de disciplina nº 11 de carabineros de;chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 182630 / 9003220.

Texto oficial

Artículo 36.o- El General Subdirector tendrá la competencia disciplinaria de quinto grado para sancionar las faltas que presenciare y de sexto grado para aquellas en que deba conocer o intervenir la Dirección General.