Texto oficial
Artículo 37.o- Los Oficiales de Orden y Seguridad que
se desempeñen como Jefes de Servicios, Ayudante General,
Jefes de Departamentos, Secciones, Subsecciones en la
Dirección General u otras Reparticiones, el Cuartel Maestre
del Hospital de Carabineros y los Jefes de Misiones de
Carabineros en el extranjero, tendrán las atribuciones
disciplinarias siguientes:
General quinto grado
Coronel cuarto grado
Teniente Coronel tercer grado
Mayores Segundo Grado B
Capitanes Segundo Grado A
Tenientes y Subtenientes primer grado B
Los Oficiales de Intendencia que se desempeñen como
Jefes de Direcciones, Subdirecciones, Servicios,
Departamentos, Secciones o Subsecciones en la Dirección
General, como también aquellos que se desempeñen como
Jefes de Contralorías Zonales o Administraciones de Caja de
Prefecturas u otras Reparticiones, tendrán las atribuciones
disciplinarias señaladas en el inciso precedente, de
acuerdo a su grado jerárquico, sobre el personal que les
esté directamente subordinado, con excepción de los
Oficiales de Orden y Seguridad.
Los Oficiales Asimilados que se desempeñen en la
Dirección General como Jefes de Subdirecciones, Servicios,
Departamentos, Secciones o Subsecciones, el Director del
Hospital de Carabineros, como asimismo los Jefes de
Policlínicos y Jefes de Divisiones Médicas, tendrán sobre
el personal que les esté directamente subordinado, con
excepción del de Orden y Seguridad e Intendencia, las
siguientes facultades disciplinarias:
General quinto grado
Coronel cuarto grado
Teniente Coronel tercer grado
Mayores Segundo Grado B
Capitanes Segundo Grado A
Tenientes y Subtenientes primer grado B