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Artículo 37 del Decreto 900

Aprueba reglamento de disciplina nº 11 de carabineros de;chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 182630 / 9003221.

Texto oficial

Artículo 37.o- Los Oficiales de Orden y Seguridad que se desempeñen como Jefes de Servicios, Ayudante General, Jefes de Departamentos, Secciones, Subsecciones en la Dirección General u otras Reparticiones, el Cuartel Maestre del Hospital de Carabineros y los Jefes de Misiones de Carabineros en el extranjero, tendrán las atribuciones disciplinarias siguientes: General quinto grado Coronel cuarto grado Teniente Coronel tercer grado Mayores Segundo Grado B Capitanes Segundo Grado A Tenientes y Subtenientes primer grado B Los Oficiales de Intendencia que se desempeñen como Jefes de Direcciones, Subdirecciones, Servicios, Departamentos, Secciones o Subsecciones en la Dirección General, como también aquellos que se desempeñen como Jefes de Contralorías Zonales o Administraciones de Caja de Prefecturas u otras Reparticiones, tendrán las atribuciones disciplinarias señaladas en el inciso precedente, de acuerdo a su grado jerárquico, sobre el personal que les esté directamente subordinado, con excepción de los Oficiales de Orden y Seguridad. Los Oficiales Asimilados que se desempeñen en la Dirección General como Jefes de Subdirecciones, Servicios, Departamentos, Secciones o Subsecciones, el Director del Hospital de Carabineros, como asimismo los Jefes de Policlínicos y Jefes de Divisiones Médicas, tendrán sobre el personal que les esté directamente subordinado, con excepción del de Orden y Seguridad e Intendencia, las siguientes facultades disciplinarias: General quinto grado Coronel cuarto grado Teniente Coronel tercer grado Mayores Segundo Grado B Capitanes Segundo Grado A Tenientes y Subtenientes primer grado B