Texto oficial
Artículo 49.o- Si alguna de las partes no estuviera
conforme con la resolución adoptada en un reclamo, podrá
apelar por escrito ante el superior directo del Jefe dite la
dictó, por conducto regular y dentro de los tres días
siguientes a la notificación de la resolución.
En la apelación se precisarán circunstanciadamente
las razones de su fundamento.