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Artículo 49 del Decreto 900

Aprueba reglamento de disciplina nº 11 de carabineros de;chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 182630 / 9003234.

Texto oficial

Artículo 49.o- Si alguna de las partes no estuviera conforme con la resolución adoptada en un reclamo, podrá apelar por escrito ante el superior directo del Jefe dite la dictó, por conducto regular y dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución. En la apelación se precisarán circunstanciadamente las razones de su fundamento.