Texto oficial
Artículo 56º.- El conducto regular podrá también
observarse en el orden descendente, es decir, de mayor a
menor jerarquía. Sin embargo, podrá omitirse este trámite
cuando determinadas circunstancias aconsejen a los
superiores tomar una resolución que observando el conducto
regular descendente, pudiera retardarse el cumplimiento de
una orden o anular su eficacia.
En tal caso, tan pronto sea posible, el Jefe que lo
dispuso comunicará los hechos y antecedentes a las
jefaturas cuyo conducto regular se omitió, informándolas
de las razones tenidas para ello.