Texto oficial
Artículo 45 bis.- El respectivo recurso se dirigirá a
la autoridad que deba resolver, y se presentará por escrito
ante la jefatura que haya notificado al afectado de la
resolución que se impugna, dentro del plazo fatal de cinco
días hábiles siguientes a su notificación.
Los plazos de días establecidos en el presente
reglamento son de días hábiles, entendiéndose que son
inhábiles los días sábado, domingo y festivos.