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Artículo 45 BIS del Decreto 900

Aprueba reglamento de disciplina nº 11 de carabineros de;chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 182630 / 9584236.

Texto oficial

Artículo 45 bis.- El respectivo recurso se dirigirá a la autoridad que deba resolver, y se presentará por escrito ante la jefatura que haya notificado al afectado de la resolución que se impugna, dentro del plazo fatal de cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los plazos de días establecidos en el presente reglamento son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábado, domingo y festivos.