Texto oficial
Artículo 46.o- El superior ante quien se presenta un
reclamo tendrá la obligación de resolver, en el más breve
plazo, con pleno conocimiento de los hechos y absoluta
justicia, para lo cual pedirá los informes necesarios y
realizaría las demás diligencias que estimase
convenientes.
Su fallo será puesto en conocimiento del reclamante y
del Jefe contra quien se reclama.