Saltar al contenido

Artículo 46 del Decreto 900

Aprueba reglamento de disciplina nº 11 de carabineros de;chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 182630 / 9584237.

Texto oficial

Artículo 46.o- El superior ante quien se presenta un reclamo tendrá la obligación de resolver, en el más breve plazo, con pleno conocimiento de los hechos y absoluta justicia, para lo cual pedirá los informes necesarios y realizaría las demás diligencias que estimase convenientes. Su fallo será puesto en conocimiento del reclamante y del Jefe contra quien se reclama.